Ley de Desperdicio Alimentario en Restaurantes: Guía 2026

Si tienes un bar, un restaurante o una cafetería en España, tus clientes tienen derecho a llevarse la comida que no han terminado, y tú debes facilitarlo. Lo establece la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y afecta también a los locales pequeños.
La ley se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025 y sus obligaciones generales son exigibles desde el 2 de abril de 2026. Es decir, hoy ya está todo en vigor. En esta guía te contamos qué tienes que hacer, qué envases sirven, qué multas hay y qué cambia en los próximos años con el nuevo reglamento europeo de envases.
Qué obliga la ley a bares y restaurantes
Las obligaciones de la hostelería se resumen en cuatro puntos:
- Permitir que el cliente se lleve lo que no ha consumido, sin coste adicional. La única excepción son los formatos de bufé libre o similares.
- Informar de ello de forma clara y visible en el local, preferentemente en la carta o el menú. Basta una línea del tipo «Si te sobra comida, pídenos un envase para llevártela».
- Usar envases aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. No vale cualquier recipiente: tiene que estar pensado para alimentos.
- Tener un plan de prevención del desperdicio, solo si tu empresa no es microempresa y tu local supera los 1.300 m². La mayoría de bares y restaurantes quedan fuera de esta obligación, pero no de las tres anteriores.
Se considera microempresa la que tiene menos de 10 personas trabajando y un volumen de negocio o balance anual de hasta 2 millones de euros.
¿Puedo cobrar el envase?
No puedes cobrar por el servicio de llevarse la comida. Hay un matiz importante: la Ley 7/2022 de residuos obliga a cobrar un precio por los vasos y recipientes de plástico de un solo uso. Si das las sobras en un envase de plástico, ese envase se cobra; si usas cartón, fibra vegetal o un envase reutilizable, no hay nada que cobrar.
Por eso muchos locales están pasando a envases de cartón o de caña de azúcar para las sobras: el cliente no paga nada, no hay discusiones en la mesa y el local cumple las dos leyes a la vez.
Qué envase elegir para las sobras
No necesitas muchas referencias. Con dos o tres tamaños cubres casi todos los platos:
| Material | Para qué comida | Ventajas |
|---|---|---|
| Caña de azúcar (bagazo) | Platos calientes, con salsa o guisos | Resiste el calor y la grasa, apto para microondas y compostable |
| Cartón kraft con barrera | Carnes, fritos, pasta, raciones | Resistente, apilable, reciclable y personalizable con tu logo |
| PLA o cartón con PLA | Ensaladas, postres, comida fría | Transparente o semitransparente, compostable industrialmente |
| Aluminio | Platos que el cliente recalentará en el horno | Aguanta el horno y se recicla en el contenedor amarillo |
| Envase reutilizable | Clientes habituales, con sistema de retorno | Cero residuo; anticipa las obligaciones europeas de 2028 |
Tres consejos prácticos:
- Cierre seguro. Un envase que se abre en el bolso del cliente es peor que no dar envase.
- Pocos tamaños. Uno pequeño para postres y raciones, uno mediano para platos individuales y uno grande para compartir.
- Tu marca en el envase. El envase de las sobras viaja a casa del cliente: es publicidad gratuita si lleva tu logo.
Multas por incumplir la ley
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves:
- Leves: hasta 2.000 euros.
- Graves: de 2.001 a 60.000 euros.
- Muy graves: de 60.001 a 500.000 euros.
No permitir llevarse la comida o no informar de ello se considera, según las guías jurídicas publicadas, una infracción leve. No contar con el plan de prevención cuando es obligatorio es grave.
Lo que viene: el reglamento europeo de envases
El Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR, empezó a aplicarse el 12 de agosto de 2026 y añade obligaciones por fases:
- Desde el 12 de agosto de 2026: los envases en contacto con alimentos no pueden contener PFAS por encima de los límites fijados. Pide a tu proveedor la declaración de conformidad de cada envase.
- Desde febrero de 2027: los locales que venden comida o bebida para llevar deben aceptar el recipiente que traiga el cliente.
- Desde febrero de 2028: deben ofrecer también la opción de servir para llevar en envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización. Las microempresas quedan exentas de parte de estas exigencias.
- Desde 2030: se restringen los envases de plástico de un solo uso para lo que se consume dentro del local y las monodosis de plástico (azúcar, salsas, leche para el café), con excepciones.
Si hoy eliges bien tus envases para llevar, llegarás a esas fechas sin cambiar de proveedor.
Checklist para tu local
- Añade a la carta una línea que informe de que el cliente puede llevarse lo que no consuma.
- Ten siempre en sala envases para llevar, en dos o tres tamaños.
- Usa cartón, caña de azúcar o envases reutilizables para no tener que cobrar el envase.
- Forma al personal para que ofrezca el envase, no solo para que lo dé si se lo piden.
- Pide a tu proveedor la declaración de conformidad de los envases (PFAS).
- Si superas los 1.300 m² y no eres microempresa, prepara el plan de prevención.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio dar táper en los restaurantes? Sí. Desde la Ley 1/2025, los establecimientos de hostelería deben permitir que el cliente se lleve la comida que no ha consumido y tener envases aptos para ello, salvo en los bufés libres.
¿Puedo cobrar el envase para llevar las sobras? No puedes cobrar por el servicio. Solo los envases de plástico de un solo uso deben cobrarse, por la Ley 7/2022 de residuos; con cartón o fibra vegetal no se cobra nada.
¿La ley afecta a los bares pequeños? Sí. Las microempresas y los locales de 1.300 m² o menos no tienen que hacer el plan de prevención, pero sí deben ofrecer el envase e informar al cliente.
¿Qué pasa en los bufés libres? Los formatos de bufé libre o similares están excluidos de la obligación de permitir llevarse la comida.
¿Tengo que aceptar el táper que trae el cliente? Para los pedidos para llevar, el reglamento europeo de envases lo hace obligatorio a partir de febrero de 2027.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal. Revisa siempre el texto oficial de la Ley 1/2025 en el BOE.